Por: Ricardo Franco
Si bien el concepto de acceso a la justicia tenía contornos difusos, hasta 1994, este derecho se desprendía implícitamente de la Constitución Nacional que en su preámbulo ya hace referencia al objetivo de “afianzar la justicia”, luego en el artículo 14 menciona el “derecho a peticionar a las autoridades” y en el artículo 18 se garantiza el “derecho a la defensa en juicio”.
La reforma de 1994, en